Casación No. 510-2015

Sentencia del 16/06/2016


"...La infracción sometida a análisis por medio de la interpretación errónea, supone que, prescindiendo de toda cuestión de hecho, se aplicó la norma al caso litigado, pero con un sentido o alcance que realmente no le corresponde. Por lo que en definitiva, este submotivo, constituye una infracción que se da estrictamente en la premisa mayor del silogismo jurídico –norma jurídica general y abstracta- con absoluta independencia de la labor intelectual cumplida por el sentenciador cuando realiza «… la comparación entre las normas jurídicas y los hechos, por su parte establecidos exactamente de modo aislado…». (Guasp, Jaime; Derecho Procesal Civil, Tomo Segundo, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1968, pág. 836).

En consecuencia, cualquier vicio que se formule en casación, fundamentándose en aspectos de apreciación o valoración del material probatorio, no puede ser objeto de análisis por la vía del motivo de casación de fondo consistente en la interpretación errónea de ley pretendida; y es ahí donde radica el planteamiento defectuoso de la entidad casacionista, puesto que como ya se señaló, lo que pretende es que se determine la forma de deducir los costos y gastos de ambos ajustes, pero para ello se debe analizar el material probatorio..."